Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2411/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Bernardina Jiménez Gutiérrez, Daniel Guzmán Coria, Justino Juchazara Yapura, Carlos Murillo Pairumani y Teresa Cruz Roque, Presidenta y Concejales del Municipio de Chayanta, solicitando: a) Su inmediata reincorporación a sus funciones de Concejal del Municipio de Chayanta; b) Se ordene en su favor el pago de haberes como Concejal desde el 28 de enero de 2008, por ser esta la fecha de presentación de su primera solicitud de reincorporación, y c) Concederle el amparo por la violación a su derecho de petición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho de petición
- SC 0883/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- mediante nota de 28 de enero de 2008, el recurrente ahora accionante solicitó al Concejo Municipal su reincorporación como Concejal, al no recibir respuesta reiteró su solicitud con notas de 21 de febrero y 16 de junio del mismo año
- APROBAR