Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2411/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Mediante nota de 17 de septiembre de 2007, el recurrente solicitó al Concejo Municipal se le proporcione la respuesta de la aprobación a su solicitud de licencia, como consta en el acta correspondiente (fs. 178), constando al pie un proveído de 19 de ese mes, firmado por Carlos Murillo, Presidente del Concejo Municipal, en sentido de que “se acepta dicha solicitud, con una resolución” (fs. 178).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho de petición
- SC 0883/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- mediante nota de 28 de enero de 2008, el recurrente ahora accionante solicitó al Concejo Municipal su reincorporación como Concejal, al no recibir respuesta reiteró su solicitud con notas de 21 de febrero y 16 de junio del mismo año
- APROBAR