SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2411/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 28 de agosto de 2008, cursante de fs. 183 vta. a 186 pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Uncía de la provincia Rafael Bustillo del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Henry Edson Pillco Toco contra Bernardina Jiménez Gutiérrez, Daniel Guzmán Coria, Justino Juchazara Yapura, Carlos Murillo Pairumani y Teresa Cruz Roque, Presidenta y Concejales, respectivamente, del municipio de Chayanta, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, alegando la vulneración de sus derechos a la petición, al trabajo y a la función pública, citando al efecto los arts. 7 incs. h) y d) y 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho de petición
- SC 0883/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- mediante nota de 28 de enero de 2008, el recurrente ahora accionante solicitó al Concejo Municipal su reincorporación como Concejal, al no recibir respuesta reiteró su solicitud con notas de 21 de febrero y 16 de junio del mismo año
- APROBAR