SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2411/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2411/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 26 de agosto de 2008, cursante de fs. 65 a 71, el recurrente alega que, en su condición de Concejal del municipio de Chayanta, el 21 de diciembre de 2006, solicitó licencia por problemas familiares al Concejo Municipal, pero ante la complicación de los mismos, el 3 de enero de 2007 reiteró su pedido de licencia, esta vez de manera indefinida, anunciando en dicha nota que una vez solucionados sus problemas, solicitaría su reincorporación como Concejal.

Agrega que, una vez solucionados sus problemas, por nota de 28 de enero de 2008, solicitó su reincorporación al Concejo Municipal, pero su petitorio no mereció la acogida correspondiente por parte de los miembros de ese órgano de gobierno comunal, por lo que el 21 de febrero de ese año, reiteró su solicitud de reincorporación al Concejo Municipal, pero este pedido tampoco fue atendido, aunque en la sesión ordinaria realizada el 26 del mismo mes, se dio simple lectura a su solicitud sin resolver el fondo de dicho petitorio, por lo que por tercera vez pidió la reincorporación a sus funciones mediante oficio entregado el 17  de junio de 2008, sin que el mismo haya recibido respuesta alguna.

Asimismo, expresa que la Presidenta del Concejo Municipal de Chayanta es su suplente, y conforme al art. 14.II de la Ley de Municipalidades (LM), los concejales suplentes solo podrán ser elegidos miembros de la Directiva del Concejo, cuando su titular lo autorice expresamente, y en caso de su reincorporación, se procederá a nueva elección por el cargo cesante. Sin embargo, en este caso, él no otorgó ninguna autorización  expresa  a su suplente para que ésta ocupe el cargo de Presidenta del Concejo Municipal, por lo que, desde ese punto de vista, resulta entendible que ella  no viabilice su reincorporación reiterada.