Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2411/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición de los Nuevos Entes del Órgano Judicial y el Ministerio Publico; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 28 de agosto de 2008, cursante de fs. 183 vta. a 186, pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Uncía, provincia Rafael Bustillo del distrito Judicial de Potosí; y, en consecuencia CONCEDE la tutela solicitada en los términos dispuestos por el Juez de garantías.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho de petición
- SC 0883/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- mediante nota de 28 de enero de 2008, el recurrente ahora accionante solicitó al Concejo Municipal su reincorporación como Concejal, al no recibir respuesta reiteró su solicitud con notas de 21 de febrero y 16 de junio del mismo año
- APROBAR