SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2411/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante alega que las autoridades recurridas incurrieron en actos ilegales, vulnerando sus derechos a la petición, al trabajo y a la función pública, toda vez que por problemas familiares, el 21 de diciembre de 2006, solicitó licencia al Concejo Municipal de Chayanta y ante la complicación de los mismos, el 3 de enero de 2007 reiteró su pedido pero de manera indefinida; posteriormente el 28 de enero de 2008, solicitó su reincorporación al Concejo Municipal. Sin embargo, su petitorio no mereció respuesta, por lo que mediante notas de 21 de febrero y 17 de junio de 2008, nuevamente solicitó su reincorporación, las mismas que tampoco fueron atendidas; asimismo de manera ilegal su suplente, fue elegida Presidenta del Concejo Municipal, vulnerándose el art. 14.II de la LM, por cuanto no autorizó de manera expresa para que ocupe ese cargo, y finalmente pese a existir un requerimiento fiscal y su respectiva conminatoria aún no le franquearon la certificación que solicitó. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho de petición
- SC 0883/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- mediante nota de 28 de enero de 2008, el recurrente ahora accionante solicitó al Concejo Municipal su reincorporación como Concejal, al no recibir respuesta reiteró su solicitud con notas de 21 de febrero y 16 de junio del mismo año
- APROBAR