SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2411/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2411/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

concedió

Mediante la Resolución de 28 de agosto de 2008, cursante de fs. 183 vta. a 186, el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Uncía,  provincia Rafael Bustillo del Distrito Judicial de Potosí, concedió el recurso, y dispuso que el Concejo Municipal de Chayanta reincorpore a la función de Concejal al recurrente en el día, sin lugar a cancelación de sueldo alguno a su favor. El fundamento es el siguiente: a) La solicitud de licencia indefinida presentada por el recurrente al Concejo Municipal el 3 de enero de 2007, fue rechazada por Carlos Murillo, Vicepresidente del Concejo Municipal de manera arbitraria, por cuanto no existe ninguna disposición legal que le faculte aceptar o rechazar solicitudes de dicha naturaleza; b) Resulta tácita la aceptación de la licencia indefinida cuando Carlos Murillo, ya en su condición de Presidente del Concejo Municipal, se dirigió a la recurrida Bernardina Jiménez, como suplente del Concejal Henry Edson Pillco, hoy recurrente, para que se reincorpore a ese órgano de gobierno comunal; c) Al haber aceptado tácitamente la licencia indefinida del recurrente, con criterio legal se incorporó a través de una invitación a su suplente, momento desde el cual ejerció las funciones de Concejal hasta llegar a ser Presidenta del Concejo Municipal, cargo que ejerce actualmente; d) No existe ninguna resolución que compruebe que el recurrente haya sido suspendido de la función de Concejal Municipal; y, e) Resulta evidente la vulneración al derecho de petición, porque el Concejo Municipal no dio respuesta alguna a sus tres solicitudes, simplemente indicaron en la sesión de 25 de junio de 2008, que el recurrente no puede regresar como Concejal, porque tiene muchos antecedentes.