SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2411/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
Mediante la Resolución de 28 de agosto de 2008, cursante de fs. 183 vta. a 186, el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Uncía, provincia Rafael Bustillo del Distrito Judicial de Potosí, concedió el recurso, y dispuso que el Concejo Municipal de Chayanta reincorpore a la función de Concejal al recurrente en el día, sin lugar a cancelación de sueldo alguno a su favor. El fundamento es el siguiente: a) La solicitud de licencia indefinida presentada por el recurrente al Concejo Municipal el 3 de enero de 2007, fue rechazada por Carlos Murillo, Vicepresidente del Concejo Municipal de manera arbitraria, por cuanto no existe ninguna disposición legal que le faculte aceptar o rechazar solicitudes de dicha naturaleza; b) Resulta tácita la aceptación de la licencia indefinida cuando Carlos Murillo, ya en su condición de Presidente del Concejo Municipal, se dirigió a la recurrida Bernardina Jiménez, como suplente del Concejal Henry Edson Pillco, hoy recurrente, para que se reincorpore a ese órgano de gobierno comunal; c) Al haber aceptado tácitamente la licencia indefinida del recurrente, con criterio legal se incorporó a través de una invitación a su suplente, momento desde el cual ejerció las funciones de Concejal hasta llegar a ser Presidenta del Concejo Municipal, cargo que ejerce actualmente; d) No existe ninguna resolución que compruebe que el recurrente haya sido suspendido de la función de Concejal Municipal; y, e) Resulta evidente la vulneración al derecho de petición, porque el Concejo Municipal no dio respuesta alguna a sus tres solicitudes, simplemente indicaron en la sesión de 25 de junio de 2008, que el recurrente no puede regresar como Concejal, porque tiene muchos antecedentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho de petición
- SC 0883/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- mediante nota de 28 de enero de 2008, el recurrente ahora accionante solicitó al Concejo Municipal su reincorporación como Concejal, al no recibir respuesta reiteró su solicitud con notas de 21 de febrero y 16 de junio del mismo año
- APROBAR