Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2447/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
En la dúplica indicó: 1) Cuando una persona es contratada por un tiempo y el contrato se prorroga hay tácita reconducción, adviniendo nuevos derechos, por lo que no es posible hablar de un interinato de tres meses de una funcionaria que trabaja desde diciembre del 2004; 2) La recurrente fue despedida por haber faltado más de tres días y no por ser interina; y, 3) Se consiguió certificación indicando que en la Fiscalía de Sustancias Controladas no existe ítem o contrato alguno con dicha profesional y actualmente no goza de ningún beneficio social.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto a la improcedencia del amparo por actos consentidos libre y expresamente
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR