Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2447/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3
II.3. Mediante informe de 22 de octubre de 2007 dirigido al Director Nacional del SENADEP, el Director Distrital recurrido, informó que la recurrente luego de su permiso autorizado por quince días no se presentó a su fuente laboral en la fecha establecida, por lo que solicitó que designe un nuevo defensor público con carácter de urgencia. Asimismo, en la misma fecha la Responsable de Recursos Humanos hizo conocer al referido Director Distrital que la recurrente tenía un saldo de trece días de vacación (fs. 7 y 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto a la improcedencia del amparo por actos consentidos libre y expresamente
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR