Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2447/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Por Ley 003 de 13 de febrero de 2010 se designaron Magistrados del Tribunal Constitucional, quienes por Acuerdo Jurisdiccional 01/2010 de 8 de marzo, dispusieron la reanudación de labores jurisdiccionales a través del sorteo de causas, que en el caso presente se realizó el 5 de octubre de 2010, por lo que esta Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto a la improcedencia del amparo por actos consentidos libre y expresamente
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR