Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2447/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. Cursa dos certificaciones del Coordinador de Sustancias Controladas de Santa Cruz, la primera de 30 de septiembre de 2008 que a solicitud de la recurrente certificó que no tiene conocimiento de la existencia de memorando alguno sobre su dependencia con esta Fiscalía de Sustancias Controladas, asimismo no existe ítem o contrato alguno con dicha profesional y actualmente no goza de ningún beneficio social (sic); y la segunda, que a solicitud del Director Distrital SENADEP el mismo funcionario certifica que la recurrente desempeña el cargo de asistente fiscal desde el 2 de diciembre de 2007 hasta la fecha (fs. 66 y 149).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto a la improcedencia del amparo por actos consentidos libre y expresamente
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR