SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2447/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. En su nota de 23 de octubre de 2007 dirigido al Director Distrital, la recurrente expresa que en la documentación de su archivo personal no tenía registrado los días de vacación que le quedaban, por lo que se solicitó a Recursos Humanos indique el número de días que tenía de vacación; sin embargo hasta el día de su viaje no le dieron respuesta por lo que le solicitó de manera verbal cinco días computables a partir del 17 de octubre de 2007 en la tarde y se le indicó que a su retorno llenara el formulario, situación que puede ser constatada por la secretaria de Defensa Pública. En respuesta, el Director Distrital señala que bien podía haber llenado el formulario de vacaciones y que aún no le correspondía vacaciones, por cuanto no completó el año; con relación a la petición verbal por parte de la secretaría, ello no es evidente, por lo que confirmó el memorando de destitución (fs. 10 a 13).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto a la improcedencia del amparo por actos consentidos libre y expresamente
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR