SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2447/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
La Resolución de 30 de septiembre 2008, cursante de fs. 247 vta. a 249, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió la tutela y dispuso la reincorporación de la recurrente a Defensa Pública y en cuanto a sus sueldos, daños y perjuicios serían calificados en ejecución de sentencia. Como fundamento se señala que la recurrente tenía autorización verbal de su jefe inmediato el Director Departamental, “quien autorizó que haga uso de cinco días de vacación” (sic), según la certificación realizada por la secretaría de la institución; asimismo le correspondían las referidas vacaciones, por cuanto tenía pendientes trece días reconocidos por la Dirección Nacional.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto a la improcedencia del amparo por actos consentidos libre y expresamente
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR