SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2447/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. A solicitud de la recurrente la secretaria del SENADEP, informó al Director Departamental que mediante nota de 25 de octubre de 2007 al no haber llegado respuesta sobre la solicitud de saldo de vacaciones, la recurrente “solicitó comunicarse con el Asesor Jurídico, para informarse sobre su permiso, luego de la conversación que sostuvieron el Asesor Jurídico y la Dra. Saldaña, ella manifestó que sí fue aceptado su permiso y lo hizo delante de usted y de mi persona, de la misma manera solicitó a su persona (verbalmente) que iba hacer uso 5 días a cuenta de vacaciones y que regularizaría al retorno de su viaje, usted contesto que regularizaría a la vuelta de su viaje, toda vez que no llego la respuesta, acerca de las vacaciones de la Dra. Romané” sic. (fs. 17).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto a la improcedencia del amparo por actos consentidos libre y expresamente
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR