SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2447/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2447/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El Director Departamental de Defensa Pública presentó informe escrito que cursa de fs. 154 a 171 expresando: a) La recurrente no tenía derecho a vacaciones por la gestión 2006-2007, ya que el 12 de diciembre cumplía otro año; b) El recurso jerárquico no hizo referencia a que la recurrente tenía derecho a proceso interno, sino que, por su nota de 25 de octubre de 2007, reitera que se le concedió vacaciones de forma verbal, no pudiendo reclamar por el amparo un derecho no referido a instancia administrativa; c) El art. 47 del Reglamento Interno de Defensa Pública establece la posibilidad de destitución sin proceso, por abandono de funciones por tres días hábiles; d) Mediante nota 291/2007 de 30 de octubre, conoció que a la recurrente el 12 de noviembre de 2007, se le concedió vacaciones por duodécimas y que al finalizar las mismas concluía la cuestión laboral con ella, quien no hizo objeción alguna y tomó sus vacaciones, lo que se evidencia de que consintió el acto que reclama; e) Paralelamente a este hecho la recurrente comenzó a prestar servicios en el Ministerio Público, en el cargo de asistente fiscal desde el 2 de diciembre de 2007 hasta la fecha, hecho que es un acto consentido; f) El recurso no cumple requisitos de contenido por lo que debió ser rechazado; y, g) Si se dispusiese su reincorporación tendría que ser en la misma condición como funcionaria interina o provisoria.

El Director Nacional de Defensa Pública, mediante informe escrito de fs. 80 a 85 ratificó lo mencionado por el Director Departamental y en audiencia el Director Jurídico de la misma entidad, indicó complementando que, el art. 35 del Reglamento Interno de Defensa Pública señala que el servidor público tendrá la opción de solicitar permiso a cuenta de vacaciones, de manera parcial, con autorización de su inmediato superior siempre que tenga permanencia por más de un año y un día de antigüedad.