SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2461/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2461/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Precisan que en fecha 13 de junio de 2008, se llevó a cabo la audiencia de Imputación Formal y Medidas Cautelares, en la cual, los imputados plantearon los siguientes incidentes: a) Incidente de nulidad por defectos absolutos, a través del cual se denunciaron la aplicación retroactiva de una ley de 1997 a un hecho que según el Ministerio Público hubiera ocurrido en 1994; la falta de notificación a los ahora imputados con el inicio de investigación; la improcedencia de la aprehensión; pidiendo se anule el Auto de allanamiento; y, se deje sin efecto el inicio de la investigación y de la imputación formal.  

Giovana J. Rivas Rojas, Fiscal de Materia de Sustancias controladas recurrida, mediante informe de 26 de agosto de 2008, cursante de fs. 1259 a 1261, informó que: a) De ninguna manera se vulneraron las reglas del debido proceso, puesto que se inició la investigación de estas personas a partir de un informe policial, toda vez que los imputados se estarían dedicando a legitimar ganancias emergentes del narcotráfico desde hace muchos años atrás; por lo que fueron aprehendidos por existir suficientes elementos en su contra pudiéndose verificar que tienen grandes recursos económicos, estimados en siete millones de dólares, sin que ninguno tenga una actividad laboral que justifique ese monto; b) La imputación es clara en su fundamentación ya que los imputados además de tener antecedentes, han adquirido bienes a nombre de terceras personas, entre las que se cuentan sus esposas y sus hijos, habiendo adquirido bienes de estimable valor, teniendo un movimiento estimado de siete millones de dólares en la gestión 2007-2008, sin que nadie tenga una fuente de trabajo que pueda justificar ese movimiento económico; y, c) Lo único que ha hizo su autoridad es investigar la comisión de delitos relacionados a la legitimación de ganancias ilícitas emergentes del narcotráfico; actividad que se presume siguen realizando los hermanos Rosales Agreda, quienes se opusieron a la realización de pericias en los aviones secuestrados, y su actuación está sujeta a un absoluto cumplimiento de sus obligaciones de investigar y perseguir los delitos.

a) De acuerdo al Acta de Audiencia de consideración de Medidas Cautelares de fecha 13 de junio de 2008, se interpone incidente de nulidad por defectos absolutos, pidiendo se anule obrados inclusive hasta el auto de allanamiento, alegando las siguientes causales: i) Se afirma que la Ley de legitimación de ganancias ilícitas se ha implementado en el Código Penal (CP), tres años después de la sentencia en contra de los hermanos Rosales, la cual se ejecutorió el año 1994, razón por la cual, se estaría aplicando retroactivamente la ley penal; ii) Que el delito  la falta de notificación con los mandamientos de allanamiento y el inicio de investigación; iii) Que no existe denuncia ni querella, simplemente un informe; y, iv) Que la imputación formal, no establece la participación y la calificación de sus representados Jhonny Rosales y Mireya Velarde Menacho (fs. 254 a 260 vta.).