Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2461/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
d)
d) Los ahora recurrentes, por memoriales de fecha 16 de junio de 2008, interponen recurso de apelación por dos aspectos a saber: a) Por el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa; y b) por las medidas cautelares de carácter personal, asumidas en contra de los hermanos Rosales. En cuanto a la impugnación por los incidentes por actividad procesal defectuosa, presentada por Jhonny Rosales Agreda, Ruan Rosales Agreda y Robin Rosales Agreda, se denuncian los siguientes hechos: i) La aprehensión sin flagrancia; y, ii) falta de motivación de la impugnación, (fs. 287 a 293). Se evidencia también que este recurso fue concedido por Auto de 17 de junio de 2008 (fs. 291).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto al inicio de investigaciones por el delito de legitimación de ganancias ilícitas y el control jurisdiccional ejercido
- a)
- i)
- 4) En cuanto a la apelación de los incidentes planteados y la apelación sobre las medidas cautelares dispuestas
- 5) Actos denunciados como lesivos a los derechos de los recurrentes
- Fragmento 7
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 9
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- II.1. En cuanto al Inicio de Investigaciones
- Jhony, Ruan y Robin
- II.4. En cuanto a la orden de allanamiento
- II.5. En cuanto a los mandamientos de allanamiento, registro y secuestro
- II.6. En cuanto a la imputación formal y la solicitud de detención preventiva
- Fragmento 17
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3 El amparo constitucional. Su dimensión procesal y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- Fragmento 24
- : i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- III.4. Análisis del caso concreto
- se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- b) Por Resolución de 13 de junio de 2008, el Juez Primero Cautelar de Santa Cruz,
- d)
- e)
- f)
- REVOCAR