SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2461/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2461/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,

Asimismo, una vez activado el incidente por actividad procesal defectuosa ante el Juez Cautelar, en caso de ser rechazados, los afectados pueden hacer uso del recurso de apelación incidental, así lo ha establecido la SC 1008/2010 de 23 de agosto, la cual señala lo siguiente "si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación, un entendimiento contrario sería coartar al litigante de los medios de impugnación que actualmente se encuentra reconocido como principio fundamental en el art. 180.II de la actual Constitución Política del Estado, cuando señala que: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales", garantía que no solo puede circunscribirse a algunos actos del juez, sino a todos sus actos, sea en materia civil, penal, familiar y otros; lo contrario significaría, dejar indefenso al litigante frente a un eventual abuso y exceso de los jueces" (resaltado nuestro).