SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2461/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
En mérito a lo expuesto, se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía de defensa, sino mas bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos; es decir, que con la Constitución abrogada, éste era considerado un recurso, en cambio, con la Constitución vigente, este mecanismo es una acción.
El cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto al inicio de investigaciones por el delito de legitimación de ganancias ilícitas y el control jurisdiccional ejercido
- a)
- i)
- 4) En cuanto a la apelación de los incidentes planteados y la apelación sobre las medidas cautelares dispuestas
- 5) Actos denunciados como lesivos a los derechos de los recurrentes
- Fragmento 7
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 9
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- II.1. En cuanto al Inicio de Investigaciones
- Jhony, Ruan y Robin
- II.4. En cuanto a la orden de allanamiento
- II.5. En cuanto a los mandamientos de allanamiento, registro y secuestro
- II.6. En cuanto a la imputación formal y la solicitud de detención preventiva
- Fragmento 17
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3 El amparo constitucional. Su dimensión procesal y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- Fragmento 24
- : i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- III.4. Análisis del caso concreto
- se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- b) Por Resolución de 13 de junio de 2008, el Juez Primero Cautelar de Santa Cruz,
- d)
- e)
- f)
- REVOCAR