Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2461/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los recurrentes, acusan que a sus representados se les ha vulnerado los derechos a la "seguridad jurídica", al debido proceso, al principio de legalidad, el derecho a la defensa y el derecho a su intimidad, citando al efecto los arts. 6, 7 inc. a) y d), 9, 10, 16, 21, 33, 116.X) de la CPEabrog. Art. 11.1) y 2) y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 15 del Pacto de San José de Costa Rica y 9 y 11 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto al inicio de investigaciones por el delito de legitimación de ganancias ilícitas y el control jurisdiccional ejercido
- a)
- i)
- 4) En cuanto a la apelación de los incidentes planteados y la apelación sobre las medidas cautelares dispuestas
- 5) Actos denunciados como lesivos a los derechos de los recurrentes
- Fragmento 7
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 9
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- II.1. En cuanto al Inicio de Investigaciones
- Jhony, Ruan y Robin
- II.4. En cuanto a la orden de allanamiento
- II.5. En cuanto a los mandamientos de allanamiento, registro y secuestro
- II.6. En cuanto a la imputación formal y la solicitud de detención preventiva
- Fragmento 17
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3 El amparo constitucional. Su dimensión procesal y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- Fragmento 24
- : i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- III.4. Análisis del caso concreto
- se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- b) Por Resolución de 13 de junio de 2008, el Juez Primero Cautelar de Santa Cruz,
- d)
- e)
- f)
- REVOCAR