SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2461/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3 El amparo constitucional. Su dimensión procesal y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
El art. 25.I de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala que "toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales", en este contexto y considerando que esta disposición forma parte del Bloque de Constitucionalidad boliviano en los términos del art. 410.II de la CPE, se tiene que la dimensión procesal-constitucional del amparo debe ser estructurada a partir de esta óptica.
En efecto, el amparo constitucional regulado como recurso por el art. 19 de la CPEabrg. y disciplinado como acción en el nuevo modelo constitucional, constituye un mecanismo eficaz de defensa para el resguardo de derechos fundamentales insertos en el Bloque de Constitucionalidad, en este espectro, se tiene que a la luz del derecho procesal constitucional, esta herramienta de defensa tiene una dimensión cuya génesis encuentra razón de ser en la teoría general del proceso, por eso, es imperante describir sus características a la luz de los postulados procesales aplicables a la rama del derecho procesal constitucional.
En ese orden de ideas, la acción de amparo en su dimensión procesal se configura como un verdadero proceso de naturaleza sumaria, al cual le son aplicables los postulados propios de la teoría general del proceso, combinados con los principios y dogmática constitucional predominante, aspectos con los cuales se asegura una tutela constitucional efectiva para la protección pronta y oportuna de derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento constitucional. Así en palabras del tratadista Samuel Abad Yupanqui, el amparo es un verdadero proceso especial de naturaleza constitucional cuya pretensión es obtener la protección jurisdiccional frente a los actos lesivos (amenazas, omisiones o actos stricto sensu) de los derechos constitucionales distintos a la libertad individual y a los tutelados por el habeas data, cometidos por cualquier autoridad, funcionario o persona.
Ahora bien, en el marco de los postulados precedentemente expuestos y considerando que la tutela de derechos fundamentales, implica la apertura de un verdadero proceso de naturaleza constitucional, inequívocamente la parte accionante, que activa con su petición el control de constitucionalidad, tiene la carga de la prueba, aspecto con el cual, se asegura que este proceso de "puro derecho", consagre los principios de seguridad y certeza jurídica.
En ese sentido, es preciso recordar que la SC 0365/2005-R de 13 de abril, señaló que: "El art. 97 de la LTC, en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma". Continúa señalando la citada Sentencia que: los mismos "…están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida…".
Con la finalidad de resolver adecuadamente la problemática planteada, en principio es imprescindible remarcar que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de las personas, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal para tal efecto, tal cual prescribe el art. 128 de la CPE.
En su desarrollo procesal, el art. 129.IV de la CPE señala que: "La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…". Coherente con esta exigencia, complementando el procedimiento y requisitos en esta acción de defensa, cuando se refiere a los requisitos de la demanda de amparo, en el art. 97.V de la LTC, se señala que se debe adjuntar la prueba pertinente.
En ese orden, si se toma en cuenta que los Tribunales, tanto de garantías como de revisión, otorgan la tutela en caso de ser cierta y efectiva la demanda o lesión de derechos denunciados, significa que el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el demandado, dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado.
Entendimiento que ya ha sido expresado por este Tribunal en las SSCC 0354/2002-R, 1110/2003-R y 0140/2004-R, entre otras, como también por la SC 1651/2003-R de 17 de noviembre, que en lo pertinente señaló que: "... este Tribunal ha establecido que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto al inicio de investigaciones por el delito de legitimación de ganancias ilícitas y el control jurisdiccional ejercido
- a)
- i)
- 4) En cuanto a la apelación de los incidentes planteados y la apelación sobre las medidas cautelares dispuestas
- 5) Actos denunciados como lesivos a los derechos de los recurrentes
- Fragmento 7
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 9
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- II.1. En cuanto al Inicio de Investigaciones
- Jhony, Ruan y Robin
- II.4. En cuanto a la orden de allanamiento
- II.5. En cuanto a los mandamientos de allanamiento, registro y secuestro
- II.6. En cuanto a la imputación formal y la solicitud de detención preventiva
- Fragmento 17
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3 El amparo constitucional. Su dimensión procesal y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- Fragmento 24
- : i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- III.4. Análisis del caso concreto
- se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- b) Por Resolución de 13 de junio de 2008, el Juez Primero Cautelar de Santa Cruz,
- d)
- e)
- f)
- REVOCAR