Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2461/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
b) Por Resolución de 13 de junio de 2008, el Juez Primero Cautelar de Santa Cruz,
b) Por Resolución de 13 de junio de 2008, el Juez Primero Cautelar de Santa Cruz, resuelve los incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa interpuestos, al amparo de los siguientes argumentos: i) que la aprehensión efectuado por la fiscalía, se encuentra amparada en el art. 230 del CPP y la SC 029/2005; ii) Que no es la oportunidad para considerar el incidente de prescripción; y, iii) Que el incidente de actividad procesal defectuosa, debe ser planteado en juicio oral (fs. 261 vta. a 261 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto al inicio de investigaciones por el delito de legitimación de ganancias ilícitas y el control jurisdiccional ejercido
- a)
- i)
- 4) En cuanto a la apelación de los incidentes planteados y la apelación sobre las medidas cautelares dispuestas
- 5) Actos denunciados como lesivos a los derechos de los recurrentes
- Fragmento 7
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 9
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- II.1. En cuanto al Inicio de Investigaciones
- Jhony, Ruan y Robin
- II.4. En cuanto a la orden de allanamiento
- II.5. En cuanto a los mandamientos de allanamiento, registro y secuestro
- II.6. En cuanto a la imputación formal y la solicitud de detención preventiva
- Fragmento 17
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3 El amparo constitucional. Su dimensión procesal y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- Fragmento 24
- : i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- III.4. Análisis del caso concreto
- se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- b) Por Resolución de 13 de junio de 2008, el Juez Primero Cautelar de Santa Cruz,
- d)
- e)
- f)
- REVOCAR