SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2461/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Denuncian los representantes de los accionantes que en audiencia de aplicación de medidas cautelares, se resolvió también los incidentes y excepciones planteados, empero, afirman que el Juez Instructor habría omitido cumplir con la debida motivación de sus decisiones lo cual implicaría una verdadera restricción a su derecho a la defensa; precisan también que una vez planteado el recurso de apelación, los vocales demandados, declararon improcedente su recurso en mérito a considerar que el Juez habría procedido de manera correcta, resolución que -en criterio de los accionantes-, estaría perpetuando y confirmando las ilegalidades contenidas en la resolución del Juez Cautelar, sin reparar y menos pronunciarse sobre dicha ilegalidad limitándose a confirmar lo resuelto respecto a los incidentes sin ninguna fundamentación de hecho ni de derecho.
Ahora bien, para la problemática concreta debe establecerse que el CPP, en su art. 54, describe las atribuciones del juez de instrucción, entre las cuales, en el inciso 1) refiere que tiene por misión controlar la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en esta norma. Por lo tanto, a partir de esta previsión normativa se debe establecer que esta autoridad es el guardián del respeto a los derechos fundamentales del denunciado, del imputado y de la víctima en el recurso de la etapa preparatoria.
Bajo esta perspectiva, debe referirse que el art. 167 del CPP disciplina el resguardo normativo frente a la actividad procesal defectuosa, determinando en el art. 168 los supuestos para la corrección de oficio o a petición de parte de actos que puedan ser enmendados. Asimismo, los arts. 169 y 170 regulan los supuestos de hecho catalogados como defectos procesales absolutos y relativos. Ahora bien, precisamente para corregir actos procesales defectuosos que puedan afectar derechos fundamentales, los arts. 314 y 315, disciplinan el procedimiento para la tramitación incidentes por actividad procesal defectuosa, siendo este el mecanismo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso, mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto al inicio de investigaciones por el delito de legitimación de ganancias ilícitas y el control jurisdiccional ejercido
- a)
- i)
- 4) En cuanto a la apelación de los incidentes planteados y la apelación sobre las medidas cautelares dispuestas
- 5) Actos denunciados como lesivos a los derechos de los recurrentes
- Fragmento 7
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 9
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- II.1. En cuanto al Inicio de Investigaciones
- Jhony, Ruan y Robin
- II.4. En cuanto a la orden de allanamiento
- II.5. En cuanto a los mandamientos de allanamiento, registro y secuestro
- II.6. En cuanto a la imputación formal y la solicitud de detención preventiva
- Fragmento 17
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 20
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3 El amparo constitucional. Su dimensión procesal y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- Fragmento 24
- : i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- III.4. Análisis del caso concreto
- se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- b) Por Resolución de 13 de junio de 2008, el Juez Primero Cautelar de Santa Cruz,
- d)
- e)
- f)
- REVOCAR