SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2469/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías
Queda establecido entonces, que ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales y -se reitera- sólo en caso de verificarse que existirá una dilación o que esa instancia no se constituye en la eficaz y oportuna para restablecer esos derechos, es que se abre la posibilidad de acudir a la presente acción tutelar en forma directa” (el resaltado es nuestro).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad y alcance de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar en el marco de la jurisprudencia constitucional vigente
- Fragmento 26
- existencia de mecanismos procesales específicos de defensa, que sean idóneos, eficientes y oportunos, los que deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías
- III.4.1.
- III.4.2.
- sin interrumpir la investigación