SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2469/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Cuarto de Sentencia del, Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 15/08 de 24 de octubre de 2008, cursante de fs. 61 a 66, declarando improcedente el recurso en cuanto a la demanda de Branco Marinkovic Jovicevic, con costas y procedente respecto a la demanda de Tatiana Marinkovic de Pedrotti, disponiendo: i) La nulidad de la Resolución de aprehensión 01/2008 de 13 de octubre, y del mandamiento de aprehensión de 9 del citado mes y año; ii) Se notifique a la autoridad recurrida o a quien lo reemplace para que prosiga la investigación y dicte al respecto una resolución fundamentada, y en su caso libre mandamiento de aprehensión en coherencia con dicha resolución; iii) Se notifique a la Jueza Cuarta de Instrucción del Distrito Judicial de La Paz, para que “expresamente” reasuma el control jurisdiccional de la causa en relación a la representada de la recurrente, en tanto no se remita a la ciudad de Santa Cruz; y, iv) Mientras no se reasuma o no exista ese control jurisdiccional, el Fiscal recurrido no podrá ejercer ningún acto procesal que afecte los derechos constitucionales de la representada de la recurrente; sea con costas. Asumiéndose dicha Resolución con los siguientes fundamentos: a) La Jueza Cuarta de Instrucción del Distrito Judicial de La Paz, debió ejercer el control jurisdiccional del proceso en cuanto a Tatiana Marinkovic de Pedrotti, situación que no se dio, ya que dicha autoridad mediante proveído de 16 de octubre de 2008, negó su propia competencia argumentando que se encontraba suspendida por Resolución 352/2008; b) Se evidencia que el Fiscal recurrido, emitió mandamiento de aprehensión contra la representada de la recurrente, sin que previamente se hubiese dictado una resolución que justifique la ejecución de esa decisión, lo que conlleva un vicio absoluto, una actuación irregular y un efecto negativo a lo que representa el debido proceso, por cuanto no se puede emitir un mandamiento de aprehensión sin antes pronunciar la respectiva resolución que la justifique, ello no implica negación a las atribuciones que tiene el Fiscal recurrido como Director del proceso, sino que en esa calidad está también obligado a observar las formalidades procesales; y, c) Respecto a Branco Marinkovic Jovicevic, de acuerdo a la normativa procesal penal vigente y por el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus, el representado de la recurrente debió impugnar en la jurisdicción ordinaria, los actos del Fiscal que consideraba lesivos a su derecho a la libertad de locomoción, y no acudir directamente o de manera simultánea a la jurisdicción constitucional, que sólo podía ser utilizada cuando la Jueza que tenía la obligación de controlar el proceso no hubiese reparado las lesiones denunciadas.
Por los fundamentos expuestos, el Juez de garantías al haber declarado improcedente el recurso en cuanto a la demanda de Branco Marinkovic Jovicevic, con costas y procedente respecto a la demanda de Tatiana Marinkovic de Pedrotti, efectuó una parcial compulsa de los antecedentes del proceso y de las normas aplicables al caso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad y alcance de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar en el marco de la jurisprudencia constitucional vigente
- Fragmento 26
- existencia de mecanismos procesales específicos de defensa, que sean idóneos, eficientes y oportunos, los que deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías
- III.4.1.
- III.4.2.
- sin interrumpir la investigación