Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2469/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. Por Resolución 352/2008 de 25 de septiembre, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró probada la excepción previa de incompetencia planteada por la representada de la recurrente, declinando competencia en razón de territorio al Juez de turno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 2 a 3).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad y alcance de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar en el marco de la jurisprudencia constitucional vigente
- Fragmento 26
- existencia de mecanismos procesales específicos de defensa, que sean idóneos, eficientes y oportunos, los que deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías
- III.4.1.
- III.4.2.
- sin interrumpir la investigación