SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2469/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 26
En ese orden, la presente acción tutelar está instituida con una triple dimensión tutelar: preventiva, correctiva y reparadora, carácter reforzado por la Ley Fundamental al ampliar su finalidad, al resguardo y protección de los derechos a la vida y a la libertad tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad; en ese marco su carácter preventivo responde a impedir una lesión ante la amenaza de una eventual detención indebida o ilegal, evitando de esa forma se materialice la privación o restricción de libertad; correctivo que tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, finalmente el carácter reparador pretende remediar una lesión ya consumada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad y alcance de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar en el marco de la jurisprudencia constitucional vigente
- Fragmento 26
- existencia de mecanismos procesales específicos de defensa, que sean idóneos, eficientes y oportunos, los que deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías
- III.4.1.
- III.4.2.
- sin interrumpir la investigación