SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2469/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.11.
II.11. El 13 de octubre de 2008, el Fiscal recurrido interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 352/2008, que declaró probada la excepción de incompetencia planteada por la representada de la recurrente (fs. 7 a 10). En la citada fecha, la autoridad fiscal pronunció Resolución de aprehensión 01/2008, con el fundamento que los hechos analizados arrojaban suficientes elementos de convicción para sostener que la representada de la recurrente no demostraba impedimento legítimo ni legal y no se justificaban las causas por las que no había asistido al llamado del Director funcional de la investigación a fin de que preste su declaración informativa, y si bien se apeló la Resolución 352/2008, la apelación incidental no interrumpía la investigación en la etapa preliminar, y habiéndose citado por cuatro veces a Tatiana Marinkovic de Pedrotti, se tenía la facultad de proceder conforme al art. 224 del CPP, ordenando su aprehensión a fin de que preste su declaración informativa ante el director funcional de la investigación (fs. 49 a 50 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad y alcance de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar en el marco de la jurisprudencia constitucional vigente
- Fragmento 26
- existencia de mecanismos procesales específicos de defensa, que sean idóneos, eficientes y oportunos, los que deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías
- III.4.1.
- III.4.2.
- sin interrumpir la investigación