SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2469/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2469/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el Distrito Judicial de La Paz, se encontraba en trámite una denuncia efectuada por Nardy Elizabeth Suxo Iturri, Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción; y, Marlene Ardaya Vásquez en representación del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra Salomé Nasica de Buchón y otros, entre los cuales se encontraban sus representados, una como imputada y el otro en calidad de testigo; planteada una  excepción de incompetencia en razón del territorio, por Auto de Vista 139/2008 de 23 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se declaró procedente la excepción disponiendo la remisión de obrados al Distrito Judicial de Santa Cruz. Antes de dictarse la citada Resolución, su representada se adhirió al recurso, sin que la Sala hubiese resuelto expresamente esa adhesión indicando “estése a lo resuelto”, evidenciándose de ello que el entendimiento de la Sala respondía a que si ya había sido dispuesta la remisión de obrados a Santa Cruz y por el principio de unidad, el proceso debía tramitarse en el Distrito Judicial de Santa Cruz.

Pese a lo señalado, el Fiscal recurrido siguió realizando actuaciones en sentido contrario a la decisión de la Jueza, originando que su representada interponga excepción de incompetencia en razón del territorio, que fue declarada probada mediante Auto 352/2008, dictado por la Jueza Cuarta de Instrucción del distrito judicial de La Paz declinando competencia y disponiendo que los obrados sean remitidos al Distrito Judicial de Santa Cruz; empero, contrariando las actuaciones jurisdiccionales, el Fiscal recurrido informó a la Jueza cautelar que la remisión de los obrados del proceso a Santa Cruz debía operar únicamente para quienes interpusieron la excepción y que sobre el resto de los ciudadanos, el proceso continuaría en La Paz, comunicando incluso que había expedido orden de aprehensión y citación contra su representada ante ello, la Jueza cautelar mediante proveído de 16 de octubre de 2008, indicó “Estése a lo dispuesto en la resolución 352/2008 y a los efectos del mismo, en cuanto a Tatiana Marinkovic se tiene suspendida la competencia de la suscrita operadora de justicia”.

Pese a dichos antecedentes, el Fiscal recurrido contrariando todo el ordenamiento legal y el contenido del art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en lugar de suspender y dejar sin efecto la orden de aprehensión contra su representada, ese mismo día declaró que ejecutaría la misma, es decir, que pese a declararse probada la excepción de incompetencia en razón del territorio, la autoridad recurrida pretende ejecutar la orden de aprehensión contra su representada, pese incluso a que fue emitida cinco días antes de elaborarse la Resolución de aprehensión 01/2008, incurriendo en otro acto ilegal.

En cuanto a su representado, la autoridad Fiscal, emitió el 25 de junio de 2008 proveído para que preste su declaración voluntaria, sin que el mismo reúna las formas legales exigidas por el art. 164 del CPP, además de solicitarse mediante una simple nota al Fiscal de Materia Anticorrupción del Distrito de Santa Cruz, tome la declaración informativa, determinación que nunca fue notificada a su representada; luego se emitió informe el 7 de julio del mismo año, estableciendo la inasistencia de su defendido al acto, sin considerar que nunca fue convocado para el mismo, elementos que demuestran que los representantes del Ministerio Público ejercen actos indebidos de persecución hacia su representada sin control jurisdiccional y además, “fabricando” un supuesto incumplimiento de presentación, lo cual constituye la antesala de un apremio totalmente arbitrario, por cuanto las vulneraciones denunciadas se iniciaron con una ilegal orden del Fiscal recurrido; pese a que su representada se presentó voluntariamente en la Fiscalía del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 24 de julio del referido año, prestando la correspondiente declaración informativa.