Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2469/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Mediante requerimiento de 2 de julio de 2008, el Fiscal recurrido, dispuso ”no ha lugar” a la solicitud de la representada de la recurrente, al no existir conculcación de derechos y garantías constitucionales, que los plazos y términos no se suspendían, existiendo Juez de control de turno, a efectos de cualquier reclamo en la investigación; señalando por última vez audiencia de declaración para el 18 del citado mes y año (fs. 298).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad y alcance de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar en el marco de la jurisprudencia constitucional vigente
- Fragmento 26
- existencia de mecanismos procesales específicos de defensa, que sean idóneos, eficientes y oportunos, los que deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías
- III.4.1.
- III.4.2.
- sin interrumpir la investigación