SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2469/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2469/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.1.

III.4.1. Al respecto, en cuanto a Branko Goran Marinkovic Jovicevic, de la revisión de los antecedentes presentados, no se advierte tal situación de falta de control jurisdiccional que conlleve además un estado de indefensión absoluta, habida cuenta que el representado de la accionante incluso interactuó dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público, ya que en trámite de solicitud de cooperación, se apersonó ante la Fiscalía de Distrito de Santa Cruz, solicitando se adelante la fecha de su declaración, para luego prestar dicha declaración en la que hizo uso de su derecho de abstención a declarar ante el fiscal Jorge Antonio Abella Bánzer (fs. 39 y 40), lo que implica que el representado de la accionante, se encontraba en pleno conocimiento de la investigación, así como de la autoridad jurisdiccional, es decir, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, sin que se advierta que ante dicha autoridad competente y legitimada para ejercer el control jurisdiccional, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, hubiese hecho uso de los medios de defensa idóneos y oportunos que tenía a su alcance para la protección de sus derechos presuntamente lesionados.

En efecto, en aplicación de la jurisprudencia glosada en el fundamento jurídico anterior, cuando sea la norma procesal específica la que dote a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida, es dicho medio de defensa el que debe ser utilizado con carácter previo a activar la acción tutelar, situación que no se presenta en el caso de Branko Goran Marinkovic Jovicevic, por cuanto si a éste consideraba que dentro de la investigación iniciada contra su hermana y otras personas,  existían actuaciones ilegales que constituían persecución indebida en su contra, debió formular reclamo oportuno o impugnación ante la autoridad jurisdiccional encargada del control de la etapa preparatoria, y no acudir en forma directa a la jurisdicción constitucional que no es subsidiaria de los medios y recursos legales, prontos, eficaces y sobretodo inmediatos que el ordenamiento jurídico prevé para denunciar los actos que supongan una vulneración de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las leyes, y que en su caso pueden restituir dichos derechos, por cuanto es la  autoridad jurisdiccional en ejercicio de la facultad de control jurisdiccional, que debió conocer las presuntas  irregularidades en las que habrían incurrido el Fiscal demandado, y en caso de así considerarlo pertinente, dicha autoridad estaba legitimada para reparar la presunta vulneración de derechos en forma inmediata y eficaz.