Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2469/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 19 de junio de 2008, el representante legal de Tatiana Marinkovic de Pedrotti, interpuso incidente de nulidad de citación por actividad procesal defectuosa (fs. 312 a 314 vta.); para luego manifestar por memorial de 23 del citado mes y año, que en mérito a estar pendiente de resolución una apelación contra el rechazo de la excepción de incompetencia presentada de su parte, así como el incidente de nulidad de citación planteado, solicita que el recurrido se abstenga de realizar cualquier acto, entretanto no se resuelvan las referidas acciones legales (fs. 315 a 316).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad y alcance de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar en el marco de la jurisprudencia constitucional vigente
- Fragmento 26
- existencia de mecanismos procesales específicos de defensa, que sean idóneos, eficientes y oportunos, los que deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías
- III.4.1.
- III.4.2.
- sin interrumpir la investigación