Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2469/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Por requerimientos de 24 y 25 de junio de 2008, el Fiscal recurrido, tuvo por apersonados a los representados de la recurrente a efectos del conocimiento público de la causa, indicando también no haber sido notificado el Ministerio Público con alguna excepción de incompetencia, no existiendo fundamento fáctico ni legal para atender las peticiones efectuadas, en atención al art. 314 del CPP; en virtud a lo cual señaló nuevas audiencias de declaración para el 2 de julio en el caso de Tatiana Marinkovic de Pedrotti y testifical el 7 de julio para Branko Goran Marinkovic Jovicevic en la ciudad de Santa Cruz (fs. 32 y 317).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad y alcance de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar en el marco de la jurisprudencia constitucional vigente
- Fragmento 26
- existencia de mecanismos procesales específicos de defensa, que sean idóneos, eficientes y oportunos, los que deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías
- III.4.1.
- III.4.2.
- sin interrumpir la investigación