SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2469/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.2.
III.4.2. La situación planteada respecto a Tatiana Marinkovic de Pedrotti, no difiere en su contenido para la aplicación del carácter excepcional subsidiario de esta acción tutelar, por cuanto dentro de la investigación iniciada en su contra y la de otras personas, interpuso excepción de incompetencia ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, autoridad que mediante Resolución 352/2008, declaró probada la excepción disponiendo se remitan obrados a la ciudad de Santa Cruz, sin que dicha remisión de obrados se hubiese realizado, por cuanto el Ministerio Público interpuso apelación incidental contra esa determinación.
Ello implica a su vez, que al estar pendiente de resolución la apelación contra el Auto 352/2008, la excepción de incompetencia no tenía aún calidad de cosa juzgada, por ende, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, continuó con competencia, pues el sólo declarar probada la excepción no determina su incompetencia, estando pendiente la decisión del Tribunal de alzada. En consecuencia esa Resolución aún no tiene plena eficacia jurídica, se halla sujeta a revisión y posterior resolución del órgano superior en grado, mientras tanto la Juez a quo sigue ejerciendo válidamente en control jurisdiccional en la citada causa, manteniéndose vigente y subsistente la investigación iniciada por el Ministerio Público.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad y alcance de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar en el marco de la jurisprudencia constitucional vigente
- Fragmento 26
- existencia de mecanismos procesales específicos de defensa, que sean idóneos, eficientes y oportunos, los que deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías
- III.4.1.
- III.4.2.
- sin interrumpir la investigación