SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2498/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2498/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Las autoridades recurridas mediante su abogado, informaron que: 1) Dentro el trámite de importación de 2 vehículos procedentes de Suecia, luego del control documental -canal amarillo- asignado por el sistema informático de la Aduana, ante la duda razonable sobre el valor declarado, conforme los arts. 66, 100 y 104 del Código Tributario Boliviano (CTB) y 48 del Decreto Supremo (DS) 27310, se aplicó el procedimiento de control diferido inmediato y se emitió el Informe de variación de valor, teniendo los consignatarios un plazo de veinte días para presentar descargos, es así que los recurrentes presentaron, entre otros documentos, la transacción bancaria con el objeto de acreditar el pago realizado por los camiones; dicha información fue cotejada con el Banco de Crédito, que informó que el sello impostado en el formulario de transferencia al exterior en moneda extranjera, no era el utilizado por su promotor de servicios; es decir, que si hasta entonces había sólo duda razonable sobre el valor declarado, con la información de la entidad financiera surgieron más dudas sobre la veracidad de la información; 2) De acuerdo al procedimiento de control diferido establecido por la Aduana, cuando hay variación de valor, a la finalización del plazo se remiten actuados ante el Administrador Regional para que se emita la correspondiente resolución, sea declarando probada la variación o dejándola sin efecto; empero cuando se observan indicios de ilícito aduanero, ya no corresponde emitir resolución, por ello se dispuso la anulación del acta de reconocimiento e Informe de variación de valor, que fue legalmente notificada a la parte recurrente, sin que sea impugnada mediante recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria como prevé el art. 4 de la Ley 3092; y, 3) Adicionalmente, de acuerdo al peritaje requerido al Comendo General de la Policía, se ha establecido la adulteración de los números de chasís de los camiones, observaciones que impidieron continuar la nacionalización y prosecución del trámite.