SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2498/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 27 de diciembre de 2006, presentaron las Declaraciones Únicas de Importación (DUIs) C-15576 y C-15574 por la importación de dos vehículos Tracto Camión Volvo F12 de origen Suecia y de acuerdo al procedimiento de importación aprobado por Resolución de Directorio RD-01-008-06 de 18 de abril de 2006, las declaraciones fueron objeto de control y verificación a través del “canal rojo” que comprende la revisión documental y física de la mercancía habiendo concluido el trámite del despacho con el levante de la misma.
Empero, antes de la salida de la mercancía del recinto aduanero, ambos despachos se sometieron a control diferido inmediato, procedimiento aprobado mediante Resolución de Directorio DR-01-037-04 de 2 de diciembre de 2004. Es así que la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, inició el procedimiento mediante diligencias GRLPZ-UFILR-D 010/2007 y 09/2007-ambas de 19 de enero de 2007- proceso que debió concluir en el plazo de treinta días calendario.
El 9 de febrero de 2007 fueron notificados con las actas de reconocimiento e informe de variación de valor, en los que se observa el valor declarado en los despachos aduaneros, señalando que se hubiera pagado menos los tributos aduaneros. Dichos actuados fueron impugnados mediante memoriales de 13 de ese mes y año adjuntando los descargos correspondientes, que debían ser evaluados en el plazo de diez días y luego dictarse la resolución correspondiente.
Al cabo del indicado plazo, la Administración Aduanera emitió irregularmente las Resoluciones 089/2007 y 088/2007 de 5 de marzo, pues éstas no se encuentran previstas en el procedimiento de control diferido inmediato, de ahí que resulta ilegal lo dispuesto por la Administración Aduanera. No obstante se esperó pacientemente que dicha entidad se pronuncie sobre los hallazgos y prueba de descargo; pero desde la notificación de las indicadas resoluciones -de 5 de marzo- transcurrieron otros treinta días sin que exista pronunciamiento, por lo que el 28 de febrero y 19 de marzo de 2007, se solicitó el correspondiente pronunciamiento, al efecto se adjuntó la liquidación de almacenaje a fin de mostrar el daño económico que generaba la dilación administrativa, empero aún no existe pronunciamiento definitivo, pese que el plazo para la conclusión del procedimiento es de treinta días calendario y comenzó a correr el 19 de enero de 2007 y desde entonces transcurrieron noventa días, lo que constituye vulneración del debido proceso y derecho de petición, pues al no existir resolución expresa, no es posible acudir a las vías legales ordinarias o recursos administrativos previstos por ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- III.3. Del procedimiento de control diferido aduanero
- indicios de contravenciones o ilícitos aduaneros el revisor debía proceder al aforo en el tiempo que demande
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR