SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2498/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La apoderada recurrente ratificó los términos del recurso y ampliandolo señaló: a) La mercancía fue sometida a control de “canal amarillo” -que supone examen documental- habiéndose dispuesto el levante de los camiones; pero a la salida del recinto, la Aduana conforme su facultad de control antes, durante y después del despacho, aplicó el procedimiento de control diferido inmediato, que se inició con la solicitud de la documentación que hace la fiscalización de la Gerencia, documentación que fue presentada el 19 de enero de 2007, así como dos cartas para que se ordene el levante de la mercadería; b) De acuerdo a procedimiento existe un plazo no menor de treinta días para emitir el informe, empero no se emitió ninguna conclusión; c) Faltando diez días para el vencimiento se notifica a la agencia despachante con dos informes de variación de valor, ajustando el valor de los camiones a casi el doble, valores no aceptados y que más bien se impugnaron presentando los correspondientes descargos; a partir de entonces, la Aduana debía pronunciarse en el plazo de diez días, según el procedimiento de importación; empero, la Aduana optó por declarar la nulidad del acta de reconocimiento e informe de variación de valor, indicando que existían pruebas de reciente obtención que desvirtuaban la aplicación del procedimiento establecido para la determinación de valor, lo que significa volver a empezar el procedimiento cuando los dos camiones se encuentran en recinto aduanero desde el 28 de noviembre, sumándose los costos mientras la Aduana define el procedimiento; d) Las Resoluciones que emitió la Aduana, no son de fondo y tampoco correspondía que se emitan en el procedimiento; e) Al no existir un procedimiento administrativo o tributario ni la posibilidad de hacer uso del recurso de alzada contra esas Resoluciones, se alega el principio de inmediatez porque los gastos de depósito de los camiones aumentan día a día; y, f) Por ello, ratifica su solicitud de que la Aduana se pronuncie de manera fundada sobre los controles diferidos aplicados, en el plazo de 24 horas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- III.3. Del procedimiento de control diferido aduanero
- indicios de contravenciones o ilícitos aduaneros el revisor debía proceder al aforo en el tiempo que demande
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR