SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2498/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro el trámite de importación de dos camiones Volvo, con DUIs C-15574 y C-15576, a nombre de Fernando Molina Méndez y David Brañez Rivera, que fueron objeto de verificación documental -canal amarillo- la Gerencia Regional La Paz de la ANB, aplicó el procedimiento de Control Diferido Inmediato y mediante diligencias GRLPZ-UFILR-D 009/2007 y 010/2007, ambas de 19 de enero de 2007, manifestando que de la revisión documental y aforo físico, se había generado duda razonable basada en los factores de riego previstos en el art. 49 de la Resolución 846 de la CAN, requirió a la Agencia Despachante de Aduana la presentación de la documentación original sobre el valor de la mercancía (fs. 2 y 3).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- III.3. Del procedimiento de control diferido aduanero
- indicios de contravenciones o ilícitos aduaneros el revisor debía proceder al aforo en el tiempo que demande
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR