SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2498/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El 9 de febrero de 2007, la Administración aduanera notificó las actas de reconocimiento e informe de variación de valor CDI-008/07 y CDI-009/07, estableciendo una diferencia de tributo omitido de 14.758,17 Unidades de Fomento a la vivienda (UFVs) y 14 598,64 UFVs, sin consignar multa. Dicha diferencia no fue aceptada por los importadores, que mediante memoriales de 13 de febrero de 2007, impugnaron el informe de variación de valor fundando su argumentación en el monto de la transferencia bancaria cuyo valor reclaman sea asumido como valor de transacción; oportunidad en que a tiempo de renunciar al término de prueba de veinte días, solicitaron se emita la correspondiente resolución administrativa, se deje sin efecto el acta de reconocimiento e informe de variación de valor y se disponga el retiro de la mercancía (fs. 4 a 19 vta).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- III.3. Del procedimiento de control diferido aduanero
- indicios de contravenciones o ilícitos aduaneros el revisor debía proceder al aforo en el tiempo que demande
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR