SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2498/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Del procedimiento de control diferido aduanero
De acuerdo al art. 48 del DS 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento del Código Tributario Boliviano, la Aduana Nacional ANB ejerce las facultades de control establecidas en los arts. 21 y 100 de la ANB, CTB en las fases de: control anterior, control durante el despacho (aforo) u otra operación aduanera y control diferido; aclarándose que la verificación de calidad, valor en aduana, origen u otros aspectos que no pueden ser evidenciados durante estas fases, podrán ser objeto de fiscalización posterior conforme el art. 100 del referido código.
El procedimiento de control diferido aduanero, fue reglamentado por la Administración Aduanera mediante Resolución de Directorio RD 01-037-04 de 2 de diciembre de 2004, normativa aplicable al caso por estar vigente cuando ocurrieron los hechos denunciados en el recurso. De acuerdo a lo referido en el acápite “A. Aspectos Generales” de la indicada Resolución, el procedimiento de control diferido se aplica en cumplimiento de las facultades de control y verificación de la ANB en las oficinas de las Gerencias Regionales, conforme lo previsto por el art. 48 del DS 27310, precisando que el control diferido inmediato consiste en la inspección física de las mercancías después de la autorización del levante, sin considerar el canal asignado durante el despacho aduanero.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- III.3. Del procedimiento de control diferido aduanero
- indicios de contravenciones o ilícitos aduaneros el revisor debía proceder al aforo en el tiempo que demande
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR