SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2498/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. El 7 de mayo de 2007, la Administración aduanera a través de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de La Paz, remitió a conocimiento del Ministerio Público las Actas de Intervención AN-GRLPZ-UFLIR-AI-004/2007 y AN-GRLPZ-UFLIR-AI-005/2007, ambas de la misma fecha, en las que se señala como actos ilícitos la adulteración de placas del fabricante en el chasís de los vehículos y falsificación de la transferencia bancaria, identificando como presuntos responsables de la comisión del ilícito a Fernando Molina Méndez, David Brañez Rivera y responsables de la Agencia Aduanera, además de señalar que los hechos referidos configuran el ilícito de contrabando previsto en el art. 181 inc. b) del CTB (fs. 208 a 217 y 221 a 230).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- III.3. Del procedimiento de control diferido aduanero
- indicios de contravenciones o ilícitos aduaneros el revisor debía proceder al aforo en el tiempo que demande
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR