SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2499/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2499/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El Gerente General a.i., de EMTAGAS, presentó informe escrito que cursa de fs. 182 a 187, en el que explicó lo siguiente: a) El 21 de mayo de 2008, se emitió el memorándum 117/2008, que reasigna al recurrente las funciones de Cajero 1 en la Oficina Central, quien en la misma fecha solicitó capacitación para desempeñar sus nuevas funciones; empero no se presentó a los cursos de capacitación, no obstante ser el solicitante; b) En la misma fecha, presentó recurso de revocatoria contra una disposición interna que no tiene calidad de resolución administrativa, argumentando que la función de cajero violaría el derecho que la ley laboral confiere para asistir a la universidad en horario de trabajo, sin tomar en cuenta que era su obligación hacer conocer al empleador su condición de estudiante, presentando la documental que acredite ese extremo, como dispone el DS de 30 de mayo de 1936, lo que supone que plantea recurso de revocatoria por una supuesta respuesta negativa a una petición futura, ya que entonces ni siquiera era alumno de la universidad; no obstante, mediante Cite GG 144/2008 de 26 de mayo, se le hizo conocer que en su nueva función se respetaría su derecho a asistir a la universidad; c) El CITE: GG 139/2008 de 23 de mayo, no da respuesta al recurso de revocatoria sino a la nota RMP-0012, lo que supone que el recurso jerárquico fue interpuesto antes que exista pronunciamiento del recurso de revocatoria, por lo que no se enmarca en lo dispuesto en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); d) Ante el incumplimiento a las instrucciones impartidas mediante memorándum GG 117/008, y 139/2008 y 144/2008, el 2 de junio de 2008, se emitió el memorándum GG 133/2008, que dispone la destitución del recurrente en aplicación del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), contra este memorándum recién presentó recurso de revocatoria el 25 de ese mes y año, fuera de los diez días previstos en el art. 64 de la LPA, ante la impertinencia y extemporaneidad del recurso, se optó por el silencio negativo, por lo que el recurrente presentó recurso jerárquico, cuando aún estaba en curso el término de veinte días para que la autoridad se pronuncie sobre el recurso de revocatoria, por lo que este último recurso jerárquico también resulta fuera de término, por lo que se lo tuvo por no presentado; y, e) Contra el memorándum de despido, el recurrente tenía acceso a la protección inmediata de la vía laboral, como así lo hizo, según se tiene de la certificación emitida por el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, por lo corresponde la denegatoria del recurso.