SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2499/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente -ahora accionante- solicitó la tutela de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la función pública, a la seguridad jurídica y a la petición, manifestando que fueron vulnerados, por cuanto el Gerente General a.i. de EMTAGAS, argumentando rotación de personal, dispuso que asuma el cargo de cajero en la oficina central, función que dificultaría su asistencia a la universidad -de la que gozaba de licencia en ese mes- por lo que presentó recurso de revocatoria y luego jerárquico y sin que se resuelvan éstos; se emitió memorándum de despido, determinación contra la que opuso recursos de revocatoria y jerárquico, este último no concedido, por lo que se dirigió directamente ante los miembros del Directorio de EMTAGAS, para que resolviendo el recurso jerárquico dispongan su reincorporación, empero, ninguna de las autoridades a las que dirigió emitió respuesta. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Del Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS
- ocho días hábiles debe pronunciar nueva resolución ratificando o revocando la primera.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR