SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2499/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Del Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS
El Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS, aprobado por Resolución Ejecutiva 06/2006 de 1 de noviembre cuya aplicación invoca el accionante- en cuanto a la base legal de las relaciones laborales entre trabajadores y empresa, señala en su art. 2 que sus trabajadores adquieren la calidad de trabajadores mixtos y sus actos se rigen por la Ley 1178 y el DS 23318-A, modificado por el DS 26237.
El art. 72 del referido Reglamento, considera el despido como la ruptura de la relación laboral originada por decisión unilateral de las autoridades de EMTAGAS, estableciendo entre las causales de despido: a) Las previstas en los incs. a), b), c), d), e), f), g), del art. 16 de la LGT; y, b) Las previstas en el inciso a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del art. 9 de la referida ley.
Los arts. 82 y 83 del mencionado Reglamento, se refieren al procedimiento de sumario administrativo, en el que no existen disposiciones relativas a los recursos y procedimientos de impugnación. En consecuencia, en cuanto a los recursos aplicables contra la determinación de despido de un trabajador, corresponde remitirnos a las disposiciones del DS 26237, que modifica el DS 23318-A, Reglamento de la Función Pública.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Del Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS
- ocho días hábiles debe pronunciar nueva resolución ratificando o revocando la primera.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR