Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2499/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. El Gerente General a.i. de EMTAGAS, por oficio CITE: G.G. 179/2008 de 8 de julio entregado al recurrente el 11 de ese mes y año, haciendo notar que el recurso de revocatoria fue presentado después de veintidós días de conocido el memorándum de despido y que el recurso jerárquico se presentó dentro de los veinte días para que la autoridad resuelva el recurso de revocatoria, lo que daría lugar a la improcedencia de ambos recursos, indicó que el cheque para el pago de sus beneficios sociales había sido remitido al Ministerio de Trabajo (fs. 173 a 174).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Del Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS
- ocho días hábiles debe pronunciar nueva resolución ratificando o revocando la primera.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR