Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2499/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. En la misma fecha, Ronald Eduardo Miranda Perales, primero presentó recurso de revocatoria, manifestando que si bien entonces se encontraba con licencia de la Universidad "Domingo Sabio", sus nuevas funciones en caja harían imposible asistir a clases, pidiendo se deje sin efecto el memorándum y en tanto se resuelvan los recursos, se suspenda su ejecución (fs. 151 y vta.); asimismo, mediante nota expresa dirigida al Gerente General a.i. de EMTAGAS, con el objeto de asumir las funciones de cajero, solicitó capacitación en el sistema de facturación de dicha Empresa (fs. 153).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Del Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS
- ocho días hábiles debe pronunciar nueva resolución ratificando o revocando la primera.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR