SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2499/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 21 de mayo de 2008, recibió el memorándum GG 117/2008, emitido por el Gerente General a.i. la Directora Administrativa Financiera y el Director Comercial, comunicándole que por rotación de personal se había dispuesto se desempeñe como Cajero 1 de la oficina central de EMTAGAS, con su mismo nivel y escala salarial. Ese mismo día planteó recurso de revocatoria, argumentando que esa rotación violaría su horario de estudio ya que el trabajo en caja haría imposible su asistencia a la Universidad "Domingo Savio", en la carrera de Ingeniería Comercial. El Gerente General recurrido, en vez de resolver el recurso de manera fundamentada, respondió mediante nota Cite: GG 193/2008, indicando que los argumentos esgrimidos eran insuficientes, e instruyó que asuma de forma inmediata las funciones encomendadas, es decir, nunca dictó una resolución motivada como estaba obligado por el art. 23 del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2003 ni abrió término de prueba como dispone el art. 16 del mencionado DS.
El 23 de mayo de 2008, presentó recurso jerárquico, reiterando los argumentos del recurso de revocatoria denunciando además la violación del principio de congruencia y fundamentación y pidiendo que no se ordene la ejecución del memorándum en tanto resuelva el recurso jerárquico. Que debía ser resuelto por el Directorio de EMTAGAS, al tratarse de una empresa pública, conforme el procedimiento señalado en los arts. 67, 68 y 71 del Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS. Empero, el Gerente General a.i. en vez de conceder el recurso y remitirlo al Directorio, mediante nota CITE: GG 144/2008, señaló estar respondiendo las notas de 21 y 23 de mayo de 2008, e indicó que no revocaría sus instrucciones en razón que fueron emitidas en el marco de su competencia y conforme recomendaciones de la Contraloría General de la República, es decir, usurpando funciones resolvió el recurso jerárquico sin remitirlo al Directorio. Posteriormente, mediante memorándum GG 133/2008, determinó su despido sin previo proceso, sin respetar el debido proceso previsto en el Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS.
No obstante, continúo exigiendo que se conceda el recurso jerárquico, hasta que el 8 de julio de 2008, recibió la nota CITE: 179/2008, emitida por el Gerente General a.i., indicando que su recurso estaba fuera de término, ignorando el referido Reglamento Interno de Personal. A pesar que el recurso jerárquico no fue concedido, se dirigió al Directorio de EMTAGAS, conformado por representantes de la Prefectura del Departamento de Tarija, Alcaldía del Municipio de Tarija y el Presidente de (YPFB), pidiendo que resuelvan el recurso planteado y ordenen su restitución; sin embargo, tampoco recibió respuesta, aunque tuvo conocimiento que se emitió un informe, cuya copia le fue negada mediante oficio Cite: 707/2008, exigiendo orden judicial; negativa que repitió el Gerente General a.i., que nunca otorgó fotocopias legalizadas del proceso administrativo interno que originó su despido, vulnerando su derecho de petición.
Anteriormente, también fue despedido ilegalmente, lo que motivó que presente recurso de amparo constitucional que fue rechazado in límine mediante AC 227/2007-RCA de 12 de diciembre, con el argumento que debía acudir a la jurisdicción laboral; empero, el Tribunal Constitucional estableció que las vulneraciones al debido proceso no podían dilucidarse en esa instancia, razón por la que la presente acción debe admitirse, en razón de la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la doble instancia, al acceso a la función pública, a la seguridad jurídica y a la petición.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Del Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS
- ocho días hábiles debe pronunciar nueva resolución ratificando o revocando la primera.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR