Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2499/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. El 3 de junio de 2008, se entregó al recurrente el Memorándum G.G. 133/2008, de 2 de junio, en el que observando la inasistencia al lugar y función de trabajo asignados mediante memorándum G.G. 117/2008, dispuso el despido de sus funciones, citando como causales las previstas en los incisos d) y e) del art. 16 de la LGT, concordante con el art. 9 incs. d) y e) de su Reglamento (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Del Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS
- ocho días hábiles debe pronunciar nueva resolución ratificando o revocando la primera.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR