SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2499/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 09/2008 de 28 de octubre, cursante de fs. 192 a 194, por la que denegó el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: 1) En conocimiento de las nuevas funciones asignadas, el recurrente solicitó capacitación y en la misma fecha presentó recurso de revocatoria; 2) El recurrente sin que exista pronunciamiento sobre el recurso de revocatoria que planteó, presentó recurso jerárquico vulnerando los arts. 66 y 67 de la LPA, norma en la que basa todos sus reclamos, sin que se haya abierto el plazo de interposición del indicado recurso, por lo que no se abrió la competencia del tribunal ad-quen para pronunciarse sobre el mismo; 3) En conocimiento del memorándum de despido, por no asumir sus funciones, el recurrente presentó recurso de revocatoria en forma extemporánea y sin esperar respuesta a éste y estando en curso el plazo de veinte días para el pronunciamiento de la autoridad, nuevamente anticipándose al plazo, presenta recurso jerárquico y; 4) Los hechos antes indicados, denotan consentimiento expreso a las resoluciones de la autoridad demandada, lo que significa la existencia de hechos consentidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Del Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS
- ocho días hábiles debe pronunciar nueva resolución ratificando o revocando la primera.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR