SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2499/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El recurrente, el 23 de mayo de 2008, por nota RMP-0012 dirigida al Gerente General a.i., refiriendo un memorándum por el que habría sido sancionado con medio día de haber por abandono de funciones y que el sistema de facturación no se encontraba en condiciones operables, hecho en el que sustenta su determinación de no asumir el cargo de cajero, al considerar que esa designación era una represalia por denuncias que habría efectuado (fs. 5 a 6). En la misma fecha, el Gerente General a.i., mediante oficio GG 139/2008, respondiendo la nota RMP-0012 del recurrente, manifestando que los argumentos esgrimidos eran injustificados, ratificó el memorándum G.G. 117/2008 e instruyó que asuma su función de cajero (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Del Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS
- ocho días hábiles debe pronunciar nueva resolución ratificando o revocando la primera.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR